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Guía Laboral - Retribución de los trabajadores por cuenta ajena y su garantía

13.2. El Salario Mínimo Interprofesional

 

El Gobierno regulará anualmente, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el «Salario Mínimo Interprofesional», tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para cualquier actividad

  • En 1998 se equiparó el salario mínimo de los menores de 18 años con el de los mayores de dicha edad, fijándose un único salario mínimo.
    • Para 2009 el salario mínimo para cualquier actividad queda determinado en 20,80 euros/día o 624 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
  • Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
  • Las cantidades indicadas anteriormente se verán incrementadas con los complementos salariales que correspondan (ver apartado 13.1, «Composición del salario»).

En cómputo anual para 2009 la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, incluidas las pagas extraordinarias, no será inferior a 8.736 euros para trabajadores con jornada legal completa.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para trabajadores eventuales o temporeros

Cuando la relación laboral no exceda de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo diario establecido, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas. En ningún caso la cuantía diaria del salario profesional puede resultar inferior a 29,56euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, estos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario indicado anteriormente, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Importe del Salario Mínimo Interprofesional para empleados del hogar familiar

Será el indicado para «cualquier actividad». No obstante, los que trabajen por horas percibirán como mínimo 4,89euros por hora efectiva de trabajo.

En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones.

Características generales

Se fija anualmente. Puede revisarse semestralmente si el Índice de Precios al Consumo (IPC) superara las previsiones del Gobierno.

Las cuantías fijadas son un salario mínimo, por lo que puede ser superado por convenio colectivo o pacto individual con la empresa. En cualquier caso, los salarios acordados en convenio colectivo no podrán ser inferiores en cómputo anual a la cantidad aprobada por el Gobierno en la disposición correspondiente, actuando como garantía salarial.

La revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vinieran percibiendo por los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

El importe del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.

EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
2003200420052006200720082009
DíaMesHasta 30-6Desde 1-7DíaMes
Día

 
MesDíaMesDíaMesDíaMes
Día MesDíaMes
15,04451,2015,35460,5016,36490,80 17,10 513,00 18,03540,9019,02570,6020,00600,0020,80624,00

 

 

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