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Guía Laboral - La oferta de empleo

9.3. Agencias Privadas de Colocación

 

La solicitud de trabajadores para una actividad laboral también puede realizarla la empresa en estas agencias, las cuales no tienen ánimo de lucro y los servicios prestados serán abonados por los usuarios y su importe deberá limitarse a los gastos ocasionados.

Características de estas agencias

Podrán ser creadas por personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que colaboren con el Servicio Público de Empleo Estatal o el Servicio Público Autonómico correspondiente, donde se hayan transferido las competencias de políticas activas, en la intermediación en el mercado de trabajo, con la finalidad de ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer sus necesidades

Requisitos que deben cumplir

  • Carecer de fines lucrativos. Su remuneración se limitará exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados, entendiendo éstos como la oferta o presentación a los empleadores de los trabajadores solicitados por los mismos, siempre que dichos trabajadores se adecuen al perfil profesional de los puestos de trabajo a cubrir existentes en las empresas.
  • Garantizar en su ámbito de actuación el principio de igualdad de acceso al empleo.
  • Estar previamente autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Servicio Público Autonómico correspondiente donde se hayan transferido las competencias de políticas activas.
  • Circunscribir su ámbito territorial o funcional de actuación a lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración.
  • No subcontratar con terceros la realización de los servicios objeto de la autorización concedida.

Autorización administrativa, solicitud, duración, renovación y extinción

  • La solicitud se cumplimentará en modelo oficial, dirigida al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal o al Servicio Público Autonómico correspondiente, donde se hayan transferido las competencias de políticas activas, y acompañada de la documentación legalmente establecida.
  • En el plazo máximo de seis meses, a partir de la presentación de la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal o el Servicio Público Autonómico correspondiente, donde se hayan transferido las competencias de políticas activas, se resolverá la misma con la firma de un convenio de colaboración o por el contrario con su resolución denegatoria, expresa o tácita, por haber transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución o se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración.
  • La duración de la autorización inicial será de un año, al término del cual, previa solicitud por escrito por parte de la agencia de colocación, con una antelación mínima de dos meses y máxima de tres, podrá ser prorrogado por un año más.
  • Al término del segundo año, la autorización podrá convertirse en indefinida.
  • La autorización se extingue por:
    • Terminación del plazo concedido.
    •  A instancia de la agencia de colocación, por incumplimiento del Servicio Público de Empleo Estatal, de las estipulaciones consignadas en el convenio de colaboración.
    • Por incumplimiento por parte de la Agencia de Colocación de cualquiera de los requisitos y obligaciones recogidos en el Real Decreto 735/1995 o de las condiciones establecidas en el convenio de colaboración, así como por vulneración del principio de igualdad en el acceso al empleo
    • Por mutuo acuerdo de las partes.
    • Por aquellas causas que se establezcan expresamente en el convenio de colaboración

Control financiero

La agencia de colocación deberá llevar una contabilidad separada conforme a la normativa establecida, así como tener una cuenta bancaria independiente y exclusiva para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad, debiendo presentar al Servicio Público de Empleo Estatal o al Servicio Público Autonómico correspondiente, donde se hayan transferido las competencias de políticas activas, auditorías de cada ejercicio anual.

Obligaciones en relación con el Servicio Público de Empleo Estatal

  • Comunicar, a través de medios informáticos, los datos referentes a:
    • Solicitantes de empleo que hayan requerido sus servicios.
    • Las bajas que se vayan produciendo entre sus usuarios solicitantes de empleo.
    • Las ofertas de trabajo que hayan recibido de los empleadores.
    • Los rechazos de ofertas de los solicitantes y perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo, al empleo ofrecido y las causas de su no aceptación.
  • Hacer constar su condición y número de autorización en todo lugar donde figure su nombre.

El Servicio Público de Empleo Estatal dispone de un fichero de todas las Agencias de Colocación autorizadas por el mismo.

 

  • Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo
  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa.
  • Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones
  • 060, para los ciudadanos