12.4. Obligaciones de información de las Empresas de Trabajo Temporal
Obligación de información a la Administración
- El empresario está obligado a remitir, dentro de los primeros diez días de cada mes, a la autoridad laboral que haya concedido la autorización y en el modelo oficial, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que consten:
- Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de las empresas usuarias.
- Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración.
- Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos.
- Dicha documentación se remitirá igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia.
- Igualmente está obligado a comunicar a la autoridad laboral, dentro de los quince días siguientes a su producción o, en su caso, notificación de inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos:
- Los cambios de titularidad y de domicilio de la empresa.
- El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos.
- La apertura de nuevos centros de trabajo.
- El cese en la actividad como Empresa de Trabajo Temporal.
Obligación de información a la empresa usuaria
- La Empresa de Trabajo Temporal deberá suministrar a la empresa usuaria la siguiente documentación en relación con los trabajadores que haya cedido:
- Copia del contrato de trabajo o de la correspondiente orden de servicio.
- Documentación acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dichos trabajadores.
Modelos de solicitud de autorización
Los modelos oficiales son de obligada utilización en el territorio de las Comunidades Autónomas que no hayan recibido traspasos en la materia.
Corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan recibido dichos traspasos la elaboración de sus propios modelos, que deberán recoger, al menos, la información legalmente establecida.
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