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Guía Laboral - Los contratos de trabajo: modalidades e incentivos

11.18. Contrato de trabajo a domicilio

 

El contrato de trabajo a domicilio es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin la vigilancia del empresario.

Requisitos de los trabajadores

  • Cualquier trabajador.

Duración

  • Por tiempo indefinido o de duración determinada. En este caso a la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Obligaciones de las empresas

  • Entregar a los trabajadores a domicilio un documento de control de la actividad laboral que realicen en el que debe consignarse el nombre del trabajador, la clase y cantidad de trabajo, cantidad de materias primas entregadas, tarifas acordadas para la fijación del salario, entrega y recepción de objetos elaborados y cuantos otros aspectos de la relación laboral interesen a las partes.

Trámites para formalizar el contrato

  • Por escrito, en el que conste el lugar en que se realice la prestación laboral y comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.
  • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato, en el plazo de diez días.

Otras características

El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate.

Los trabajadores a domicilio podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a las normas generales, salvo que se trate de un grupo familiar.

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