11.17. Contrato de trabajo de grupo
Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.
Características del grupo
- El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
- El jefe de grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
Características del empresario
- El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo.
Otras características
- La forma de contrato puede ser verbal o escrita.
- Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.
- La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.