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Guía Laboral - Actuaciones de Acción Social

41.2. «Entidades tuteladas: la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la Cruz Roja Española»

 

41.2.1. Protectorado sobre la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

La ONCE y el Consejo de Protectorado de la ONCE

  • La ONCE es una Corporación de Derecho Público, de carácter social, y sin ánimo de lucro, a la que pueden pertenecer como afiliadas las personas con ceguera y deficiencia visual grave. Goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, creada por Decreto de 13 de diciembre de 1938, que tiene como finalidad la consecución de la autonomía personal y la total integración en la sociedad de las personas con discapacidad visual afiliadas a la Organización.
    Para el cumplimiento de sus fines sociales que se encuentran regulados en el artículo 6 de sus vigentes Estatutos, publicados en el «BOE» de 2 de agosto de 2006, por Orden TAS/2533, de 27 de julio, la ONCE dispone de los recursos obtenidos en la explotación de tres modalidades de juego: la concesión estatal del Cupón prociegos, el juego activo y la lotería instantánea, a las que podrán añadirse cuantas otras modalidades de juego le sean concedidas o autorizadas.
  • El Protectorado del Estado sobre la ONCE corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que vela por la coordinación de los servicios que la ONCE presta y la política social general desarrollada por el propio Ministerio. Se ejerce a través de un órgano colegiado, el Consejo del Protectorado de la ONCE, que preside el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, integrado por representantes de distintos Departamentos de la Administración General del Estado y representantes de la propia Organización. Su composición y funciones se regulan en el Real Decreto 358/91, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, modificado por los Reales Decretos 1200/99, de 9 de julio, y 1359/05, de 18 de noviembre.

¿Quiénes pueden afiliarse a la ONCE?

Para obtener la condición de afiliado a la ONCE es necesario ser ciudadano español y reunir al menos, en ambos ojos, con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, una de las siguientes condiciones: agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible y campo visual disminuido a 10 grados o menos, extremos que deberá verificar un oftalmólogo autorizado por la ONCE.
Cuando el aspirante al ingreso en la ONCE cumpla al menos una de las dos condiciones visuales antes señaladas, pero exista un pronóstico de posibilidad de mejoría visual, podrá acceder a la condición de afiliado transitorio durante dos años, que podrá renovarse indefinidamente, mientras los perceptivos reconocimientos oftalmológicos efectuados por un especialista autorizado de la ONCE determinen que se mantiene el déficit visual requerido para la afiliación, aunque persista el pronóstico de posibilidad de recuperación de la capacidad visual.
Asimismo, podrán acceder a la situación de afiliación transitoria, en los términos mencionados, aquellos ciudadanos españoles que, aun no concurriendo las circunstancias visuales requeridas para la afiliación, padezcan algún síndrome oftalmológico que, por las causas acreditadas que fuere, provoque el resultado fáctico constatado de imposibilidad material de ver, es decir, que exista una situación práctica de ceguera funcional.
Los afiliados tendrán los derechos y obligaciones previstos en los estatutos de la Organización.

Recursos en materia de afiliación

Los interesados en afiliarse a la ONCE deberán presentar una solicitud de afiliación ante esta organización. La ONCE deberá dictar una resolución motivada que se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días desde su adopción.
Contra la resolución adoptada podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Protectorado, en el plazo de un mes, que empezará a contarse desde su notificación fehaciente. Asimismo, el Consejo de Protectorado es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra la pérdida de la condición de afiliado a la ONCE.

Recursos y reclamaciones en materia de los juegos autorizados a la ONCE

En materia de juego los interesados podrán formular reclamación ante el Director General de la ONCE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto de la entidad que rechaza satisfacer el importe del premio en cuestión. La Resolución del Director General de la ONCE podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Protectorado si la cuantía del asunto es superior a 30.000 euros. De ser igual o inferior a la cantidad referida, el recurso deberá interponerse ante el Consejo General de la ONCE. El plazo máximo para la interposición de este recurso será de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución del Director General.

Plazo de resolución de los recursos formulados ante el Consejo de Protectorado de la ONCE

  • El plazo máximo que tiene el Consejo de Protectorado para dictar y notificar una resolución cuando se haya interpuesto un recurso de alzada en materia de afiliación y los juegos autorizados a la ONCE, es el general de tres meses, previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Este plazo puede suspenderse cuando concurran las causas determinadas en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, especialmente en los supuestos de requerimiento a los interesados para subsanar defectos de su solicitud, para aportar documentos o en la realización de pruebas técnicas o análisis contradictorios.
  • Transcurrido ese plazo sin que recaiga resolución, el interesado podrá entender desestimado el recurso, salvo en los supuestos previstos en el artículo 43 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común, en los que la falta de pronunciamiento en plazo tendrá efectos estimatorios
  • Las resoluciones del Consejo de Protectorado de la ONCE agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otra vía impugnativa que se estime procedente.

Supervisión de los juegos concedidos y autorizados a la ONCE

Con el fin de proporcionar recursos económicos suficientes para el cumplimiento de los fines sociales de la ONCE, la misma tiene reconocida legalmente una concesión estatal en materia de juego, desde su creación en 1938, por la que explota en una modalidad de juego denominada Cupón prociegos, también conocida como Cupón.
Como complemento de dicha concesión, y al amparo de lo dispuesto por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el Consejo de Ministros ha otorgado a la ONCE autorización para explotar otras modalidades de juegos. Finalmente el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, ha concedido a la Organización la posibilidad de comercializar una modalidad de juego, de ámbito nacional, denominada lotería instantánea o presorteada.
En consecuencia, la ONCE tiene autorizada la comercialización de tres modalidades de juego: modalidad Cupón prociegos, modalidad juego activo y modalidad lotería instantánea. Dentro de los límites y características definidas en los acuerdos de autorización, cada modalidad de juego contará con uno o varios productos de juego.

  • Implantación, modificación y supresión de las modalidades y productos de juego de la ONCE, así como de sus soportes de venta.
    Corresponde al Consejo de Protectorado de la ONCE verificar que las iniciativas de la ONCE relativas a implantación, modificación o supresión de las modalidades y productos de juego autorizados a la Entidad y/o soportes de venta, se ajustan a los términos, condiciones y límites globales establecidos en la normativa aplicable.
  • Programa trimestral de las modalidades y productos de juego de la ONCE
    El Consejo de Protectorado de la ONCE verifica que el programa trimestral de todas las modalidades y productos de juego autorizados a la ONCE se ajusta al ordenamiento jurídico aplicable, disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.
  • Reglamentos reguladores de las modalidades y productos de juego de la ONCE.
    El Consejo de Protectorado de la ONCE verifica que los Reglamentos reguladores de las diferentes modalidades y productos de juego de la ONCE, así como sus modificaciones, se ajustan al ordenamiento jurídico, disponiendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», como garantía de los consumidores.

41.2.2. Protección del Estado sobre la Cruz Roja Española

La Cruz Roja Española y el Consejo de Protección de Cruz Roja Española

La Cruz Roja Española es una institución humanitaria, de carácter voluntario y de interés público, fundada en 1864, configurada como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas, que conserva la independencia y autonomía de la institución y se rige por los principios fundamentales del Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja de humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad.
El funcionamiento interno de la Cruz Roja Española se regula por sus estatutos, publicados por Orden de 4 de septiembre de 1997, modificada por Orden de 24 de abril de 2000, de 26 de septiembre de 2006 y por Orden de 21 de septiembre de 2007, así como por su Reglamento General Orgánico de 29 de julio de 1998.
Esta institución desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el Consejo de Protección de la Cruz Roja Española, órgano colegiado de carácter interministerial presidido por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y compuesto por representantes de diversos Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y de la propia institución.
La composición y funciones del Consejo de Protección de la Cruz Roja Española figuran en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre.

  • Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo
  • Integración de inmigrantes para entidades locales
  • Programa Nacional de Reformas. Estrategia de Lisboa.
  • Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones
  • 060, para los ciudadanos