¿Qué son las fundaciones?
Organizaciones sin fin de lucro, cuyos creadores afectan su patrimonio de modo duradero a la realización de fines de interés general.
¿Quién puede crear una fundación?
Pueden constituir fundaciones las personas físicas y las jurídicas públicas o privadas:
Formalidades de constitución
La fundación podrá constituirse por acto inter vivos o mortis causa, pero en todo caso es necesario:
Obtención de personalidad jurídica
Las fundaciones obtienen personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación. Es un órgano colegiado (la Ley exige un mínimo de tres patronos), que tiene como funciones principales la de cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
El cargo de patrono se ejerce con carácter gratuito, sin perjuicio del reembolso de los gastos que les ocasiona el desempeño de su función. No obstante, si el patrono realiza servicios distintos de los de su condición de patrono (siempre que el fundador no lo hubiese prohibido), pueden ser éstos retribuidos, previa autorización del Protectorado.
Patrimonio de las fundaciones
El Patronato administra y dispone del patrimonio con libertad de actuación en los términos establecidos en los estatutos y en la normativa vigente, que para determinados supuestos requieren autorizaciones y comunicaciones al Protectorado.
Principios de actuación de las fundaciones
Contabilidad, auditoría y plan de actuación
Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Para ello llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales. Además deberán elaborar y remitir al Protectorado anualmente un plan de actuación y las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la Memoria, que incluirá las actividades fundacionales, el inventario y el grado de cumplimiento del plan de actuación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.
Servicios que prestan las fundaciones asistenciales
Modificación y fusión de las fundaciones
Extinción de la fundación
Protectorado de fundaciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad
El Protectorado es un órgano administrativo público que ejerce una actividad tuitiva y de asesoramiento de las fundaciones, además de las funciones de control establecidas en la normativa vigente.
El asesoramiento se efectúa a quienes tengan la pretensión de constituir una fundación, los cuales pueden acudir para esa finalidad al Departamento ministerial que ejerce las funciones de Protectorado así como a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, y a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines.
La función del Protectorado de fundaciones de competencia estatal la ejerce la Administración General del Estado a través de los diferentes Departamentos ministeriales más directamente relacionados con los fines fundacionales por razón de la materia.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, ejercer el Protectorado de las fundaciones de ámbito estatal cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto las laborales, cuyo Protectorado corresponde a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y de aquellas otras fundaciones cuyos fines no estén directamente vinculados con las atribuciones del Ministerio de Cultura (culturales, artísticos y patrimonio histórico cultural); de Educación y Ciencia (docentes, de investigación científica y deportivos); de Agricultura, Pesca y Alimentación (enseñanza agrícola y ganadera, divulgación de temas relacionados con la agricultura, pesca y alimentación); de Medio Ambiente (defensa del medio ambiente y la naturaleza), y de Industria, Turismo y Comercio (desarrollo de la sociedad de la información y desarrollo tecnológico).
Así, se incardinan en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad las fundaciones que persiguen fines de asistencia y discapacidad, sanitarios, cívicos, fomento de la economía, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado y otros de análoga naturaleza de ámbito estatal.
Registro de fundaciones
El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. Asimismo es un instrumento de publicidad formal respecto de terceros que se relacionan con la fundación.
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